El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que es ilegal que la compensación por la copia privada destinada a los autores de la obra sea financiada por los presupuestos generales, como establece el canon digital español introducido en 2012, y no por los usuarios de la copia.
En su pronunciamiento, la sala europea ha valorado que el sistema español «no garantiza que el coste de la compensación equitativa sólo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas».
La normativa comunitaria prevé que los Estados miembros pueden introducir excepciones al derecho exclusivo de los autores a autorizar o prohibir la reproducción de sus obras, por ejemplo mediante una «excepción de copia privada» que incluya una «compensación equitativa».
Desde 2012, el canon digital por copia privada se sufraga en España con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por lo que el importe se fija anualmente, «dentro de los límites presupuestarios» establecidos para cada ejercicio.
Varias entidades de gestión colectiva de derechos de autor, entre ellas Egeda y la SGAE llevaron la medida al Tribunal Supremo, que ha peguntado al TUE si la norma es compatible con las reglas de la Unión Europea.
En su sentencia de ayer, el TUE ha declarado que la directiva comunitaria «se opone» al nuevo canon digital español, porque «no asegura que el coste de la compensación equitativa sea soportado, en último término, por los usuarios de copias privadas».
Sistema alternativo
El Tribunal aclaró que la norma europea permite a los Estados miembros financiar la compensación con cargo a los presupuestos, pero que ello es posible sólo si el sistema alternativo «garantiza» el pago de tal compensación a favor de los titulares de los derechos y que cumple con el objetivo de ofrecer un elevado grado de protección de la propiedad intelectual.
De hecho, otros países como Estonia, Finlandia y Noruega aplican sistemas de este tipo que la UE ve compatibles con la directiva.
Pero el tribunal ha recalcado que la excepción por copia privada «se ha concebido en beneficio exclusivo» de las personas físicas que realizan reproducciones de obras protegidas para un uso privado, sin fines comerciales.
Son las personas físicas las que causan un perjuicio a los titulares de los derechos y quienes, en principio, están obligadas a financiar, como contrapartida, la compensación equitativa que se les adeuda, ha advertido el Tribunal, que añade que las personas jurídicas están excluidas del derecho a acogerse a esta excepción.
Por ello, y aunque los gobiernos nacionales pueden instaurar sistemas en los que, por razones prácticas, las personas jurídicas estén obligadas a financiar la compensación, éstas no pueden «en ningún caso, ser en último término deudoras efectivas del mencionado gravamen».